La Galicia Estremeira: El gallego que se habla fuera de Galicia

Foto Wikipedia / Alexandre Vigo/

47 ayuntamientos // Comunidades: Castilla, León y Asturias// Población aproximada: 60.000 habitantes.

Galicia estremeira es la denominación que reciben todos aquellos territorios gallegoparlantes, que en la actualidad se encuentran fuera de las fronteras de Galicia, bajo la administración de Castilla y León y Asturias. Ligados lingüística, cultural y tradicionalmente a Galicia, existe en ellos y alrededor de ellos, la reivindicación histórica de pertenencia a la cultura gallega y en algunos casos de incorporación o reincorporación en la propia Galicia, utilizándose en este último caso a denominación de Galicia irredenta muy a menudo otras denominaciones como Faixa Este.

Abarca una franja de aproximadamente 175 kilómetros de largo y de 15 a 30 de anchura, situada por las tierras más occidentales de las actuales provincias de León y Zamora, en la Comunidad autónoma de Castilla y León, así como los ayuntamientos más occidentales del Principado de Asturias, situados entre la ría de Ribadeo y el río Frexulfe (próximo al río Navia). A pesar de las diferencias administrativas entre las diversas zonas de esta larga franja, todas tienen en común una lengua y por tanto en buena parte una cultura que comparten aún hoy con la Galicia autonómica.

Tradicionalmente se fue dividiendo o agrupando estos territorios en tres partes: Eo-Navia, Bierzo y Portelas / Seabra o Sanabria. Si bien, recientemente apareció una nueva propuesta de comarcalización de estos territorios por parte de una organización política que divide estos territorios en cinco comarcas: Terra del Navia-Eo, Valle del Ibias, El Bierzo, Cabreira y la Seabra. Estas son las diferentes comarcas según la primera división por ser la más extendida y conocida:

Terra Eo-Navia

La Terra Eo-Navia, Navia-Eo o Entrambasaguas, son las denominaciones que recibe la región de lengua gallega que se encuentra en el occidente del Principado de Asturias, limítrofe con Galicia y que comprende 19 ayuntamientos ubicados entre los ríos Eo y Navia. El término Terra Eo-Navia, se trata de una denominación de reciente creación que no se corresponde con ninguna división territorial oficial o de uso cotidiano tradicional, y en la que se incluyen los siguiente ayuntamientos:

(1), Degaña (2), Allande (3), Grandas de Salime (4), Pezós (5), San Martín de Ozcos (6), Santalla de Ozcos (7), Eilao (8), Vilanova de Ozcos (9), Taramundi (10), Santiso de Abres (11), A Veiga (12), Boal (13), Villaión (14), Navia (15), Coaña (16), El Franco (17), Tapia (18) e Castropol (19).

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As Portelas e Calabor

As Portelas es una región actualmente bajo administración zamorana (Castilla y León), situada en la frontera con Galicia (perteneciendo a ella hasta el año 1789) y en la que históricamente se habla el gallego, aunque sin estatus oficial. Comprende los siguientes ayuntamientos:

Porto (1), Lubián (2), Pías (3), Hermisende (4), Pedralba de la Pradería (parroquia de Calabor) (5).

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El Bierzo

Situado entre la Sierra del Courel, los Montes Aquilanos y la Sierra de Fistedo, El Bierzo es una comarca actualmente bajo administración leonesa e integrada por lo tanto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con todo, la propia geografía, historia y principalmente el idioma, hacen del Bierzo occidental una tierra estrechamente ligada a Galicia, formando parte de ella durante siglos. El uso del gallego se mantiene en los siguientes ayuntamientos:

Barxas (15), Borrés (4), Cacabelos (11), Candín (22), Carucedo (3), Carracedelo (7), Corullón (13), Oencia (14), Ponte de Domingos Flórez (1), Sobrado (12), Toural dos Vados (8), Trabadelo (17), Valboa (18), A Veiga de Valcarce (16), Vilafranca do Bierzo (19), Arganza (10), Benuza (2), Camponaraia (9), Fabeiro (21), Peranzais (23), Ponferrada (6), Priaranza (5) e A Veiga de Espiñareda (20).

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El término  irredenta, que es el más ampliamente extendido, hace referencia, según el diccionario de la Real Academia Gallega, a aquello que está sin  redimir, aplicado en particular al territorio que, por razones étnicas o históricas una nación quiere anexionar. De manera más minoritaria, este territorio también recibe el nombre de  Faixa oriental,  Faixa Leste, Galicia exterior, Galicia oriental, Galicia Leste o Galicia no autonómica.

A pesar de que en sus intervenciones públicas el nacionalismo mayoritario no haya hecho bandera de la reivindicación territorial, el propio BNG recoge estas reivindicaciones en su Propuesta de Estatuto de Galicia de 2005 donde, en su disposición final tercera, dice:

Podrán incorporarse a Galicia aquellos ayuntamientos limítrofes de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante procedimientos democráticos que serán regulados por ley.

La posición tradicional del nacionalismo gallego es la de negar la legitimidad y validez de la división administrativa provincial de Javier de Burgos de 1833, cuya primera manifestación fue el  provincialismo. La posición del nacionalismo anterior a 1936 es claramente la de reivindicar estos territorios, desde la Xeración Nós hasta el  Partido Galeguista, pasando por el  arredismo o la representación gallega en el IX Congreso de Nacionalidades Europeas y como viene reflejado en numerosas publicación afines de la época como A Nosa Terra, Nós o A Fouce.

En 1931, o Anteproyeito de Estatuto da Galiza redactado por el Seminario de Estudos Galegos, a pesar de establecer en su Artículo 4 que:

Art. 4º El territorio de Galicia comprende las antiguas cuatro provinzas de A Coruña, Lugo, Pontevedra y Ourense.

Incluía a continuación, en su artículo quinto, una clara referencia a estos territorios:

Art. 5º Se podrá agregar al territorio de Galicia cualquier otro colindante, por acuerdos de dos tercios de sus electores, aprobado por la Asamblea del Estado Gallego y la legislatura a la que estuviera sometido el territorio en cuestión; todo esto con el refrendo del Poder federal. El plebiscito al cual se refiere el primer epígrafe de este artículo tendrá lugar por iniciativa del Consejo de Estado gallego o de la vigésima parte de los electores del país que se trate de anexionar.

Esta reivindicación también se trasladará al texto final del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936 donde, en el artículo 2 del Título I Preliminar, se afirma:

Art. 2º Podrá agregarse a Galicia cualquier territorio limítrofe de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante los requisitos que las leyes generales establezcan.

Después de la Transición, las corrientes mayoritarias del nacionalismo tendieron a relajar las reivindicaciones en este sentido, limitándolas en la mayoría de los casos a aspectos culturales, casi siempre en relación con la lengua.

Para saber más: Galicia estremeira Wikipedia

 

 

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